Las Naciones Unidas a través del Programa para el Medio Ambiente (PNUMA) ha publicado un tipo de decálogo ambiental (en realidad son trece acciones) que deben hacer los Estados para paliar la pérdida de biodiversidad, la contaminación, el cambio climático y el aumento de las enfermedades zoonóticas.
La relación simbiótica entre seres humanos y la naturaleza ha quedado más que evidente a partir del surgimiento de la pandemia de la COVID-19, entre otras de reciente factura.
Dichos ‘deberes’ derivan de leyes internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). De acuerdo con estos acuerdos los Estados están obligados a cumplir con 13 aspectos clave:
1. Abordar la pérdida de biodiversidad y hábitat, y prevenir sus impactos negativos sobre los derechos humanos.
Debido al impacto negativo en los derechos humanos de la pérdida de biodiversidad y hábitat, y la extinción de especies, los Estados deben poner fin a la deforestación, proteger y conservar tierras y océanos, reducir la contaminación, avanzar hacia patrones sostenibles de producción y consumo, combatir el cambio climático, prevenir la introducción de especies exóticas invasoras, proteger la tenencia de la tierra y el uso de recursos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, las mujeres y las niñas.
2. Garantizar la igualdad y la no discriminación.
Debido a que afecta a algunos de manera más aguda que a otros, la pérdida de biodiversidad puede aumentar las desigualdades que ya existen entre individuos, grupos e incluso generaciones. Las acciones para abordar este problema deben considerar la edad, el género y vulnerabilidades como la pobreza, la discapacidad o la marginación.
3. Proteger los derechos de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas se ven afectados por la pérdida de biodiversidad y se encuentran entre los actores mejor posicionados para prevenirla (Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). Las acciones de conservación deben tomarse en consulta con los pueblos indígenas y con su consentimiento libre, previo e informado.
4. Proteger a los defensores de los derechos ambientales.
Aquellos que protegen la biodiversidad y los hábitats, han sido objeto de amenazas, violencia, criminalización y represalias. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de la ONU sobre los defensores de derechos humanos requieren que los Estados respeten, protejan y cumplan los derechos de los defensores ambientales a la participación, el acceso a la información y a las libertades de expresión, reunión y asociación. Los Estados están obligados a brindar acceso a la justicia y reparación efectiva y realizar investigaciones oportunas en las cuales los responsables de actos de violencia e intimidación sean procesados.
5. Garantizar la equidad en las medidas para abordar la pérdida de biodiversidad y en el uso de los beneficios de la biodiversidad.
El CDB y el Protocolo de Nagoya enfatizan que los beneficios de la biodiversidad deben compartirse de manera equitativa, transparente y responsable. Eso tiene en cuenta la igualdad de derechos y las diferentes necesidades de los pueblos indígenas, las comunidades locales y todas las personas, independientemente de su género.
6. Asegurar una participación significativa e informada, incluso en la gobernanza de la tierra y los recursos.
Los Estados deben proporcionar información pública sobre la biodiversidad en un lenguaje y formato accesibles; prever y facilitar la participación pública, teniendo en cuenta las barreras que enfrentan los pueblos indígenas, las comunidades locales, las personas con discapacidad y las personas en situación de marginación; y llevar a cabo de manera transparente y responsable toda la formulación de las políticas relacionada.
7. Garantizar la rendición de cuentas y la reparación efectiva de los daños a los derechos humanos causados por la pérdida de biodiversidad y hábitat.
Acuerdos regionales como el Convenio de Aarhus y el Acuerdo de Escazú abordan específicamente el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Asimismo, los mecanismos de rendición de cuentas a nivel nacional deben garantizar el acceso a la justicia y la reparación de la pérdida de biodiversidad y el daño asociado ocasionado por las empresas.
8. Proteger contra los daños a los derechos humanos relacionados con las empresas debido a la pérdida de biodiversidad.
De acuerdo con el Derecho Internacional, los Estados están obligados a proteger contra los abusos de los derechos humanos por parte de las empresas y deben exigir una evaluación de todos los impactos sociales, ambientales y de derechos humanos de los proyectos que puedan afectar la biodiversidad. Cuando se producen abusos contra los derechos humanos, los Estados deben responsabilizar a las empresas y garantizar que los afectados tengan acceso a un recurso efectivo.
9. Asegurar la cooperación regional e internacional.
La protección eficaz de la biodiversidad requiere cooperación y solidaridad internacionales. Los instrumentos de derechos humanos piden a los Estados cooperar en la realización de todos los derechos humanos, abordando las brechas en la protección y los daños transfronterizos y extraterritoriales.
10. Movilizar eficazmente los recursos adecuados para prevenir los daños a los derechos humanos causados por la pérdida de diversidad biológica.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales requiere que los Estados dediquen el máximo de recursos disponibles al cumplimiento de este conjunto de derechos, esto incluye la protección de la biodiversidad. En este sentido, la cooperación internacional y la asistencia financiera son imperativas.
11. Garantizar que todos disfruten de los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones.
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) afirma el valor de los sistemas de conocimientos tradicionales y los enfoques holísticos y el CDB compromete a los Estados a respetar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales hacia la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Los Estados deben apoyar el uso de los conocimientos tradicionales con el consentimiento de los pueblos indígenas interesados y deben apoyar la transferencia de métodos y tecnología para una respuesta internacional eficaz a la pérdida de diversidad biológica.
12. Garantizar la educación con respeto a la naturaleza.
Comprender los derechos humanos y el medio ambiente es fundamental para garantizar la dignidad humana, el bienestar y la supervivencia. Por lo tanto, los Estados deben garantizar el derecho de todas las personas a la educación, poniendo en el centro el respeto por la naturaleza y a la información necesaria para protegerla.
13. Respetar y proteger la naturaleza en todos sus valores.
La meta de estos ‘13 deberes’ es vivir en armonía con la naturaleza para el 2050, esta meta requerirá de una transformación total de la relación entre la humanidad y naturaleza.
El derecho humano a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, así como otros derechos humanos, solo pueden alcanzarse allí donde la biodiversidad prospere y los ecosistemas sean saludables.
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